2017(e)ko maiatzaren 31(a), asteazkena

EL GOBIERNO VASCO SE AHORRA 74 MILLONES DE EUROS AL NO PAGAR LAS INDEMNIZACIONES POR JUBILACION

ECONOMÍA

Cada empleado debía llevarse una media de 60.000 euros

El Gobierno vasco ahorra 74 millones de euros por no abonar las indemnizaciones por prejubilaciones a los funcionarios

Desde el año 2012, 1.300 funcionarios vascos no se han podido acoger a salidas bonificadas

Erkoreka no aclara si cuando se levante la 'suspensión' de este programa habrá de devolver a los trabajadores estas cantidades

 08/01/2016 09:01
El Gobierno vasco asegura haberse ahorrado nada menos que 74,3 millones de euros (más de 12.000 millones de pesetas) al no haber abonado a los 1.309 funcionarios que se han jubilado anticipadamente de manera voluntaria entre 2012 y 2015 las «primas, indemnizaciones o prestaciones compensatorias» que existían anteriormente en el convenio para fomentar el relevo generacional en la Administración. Cada empleado público, por término medio, se habría llevado un plus de alrededor de 60.000 euros merced a este programa, además de prejubilarse antes de cumplir los 65 años.
Estos datos, que sólo engloban al personal de Lakua, Educación y Justicia y no a la Ertzaintza y a Osakidetza, entre otros, los aporta el consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Erkoreka, en una respuesta enviada al Parlamento Vasco a instancias del portavoz económico popular, Antón Damborenea. El PP cuestiona sin obtener una respuesta clara, asimismo, si cuando en el futuro se levante la «suspensión» de este programa de prejubilaciones habrá que devolver esos 74,3 millones a quienes se podrían haber beneficiado de las primas.
En 2011, cuando la crisis golpeó a los presupuestos vascos con mayor intensidad, el Gobierno entonces del PSE-EE decidió realizar «ajustes» en materia de funcionarios. Si en 2010 se redujeron todos los salarios una media del 5%, doce meses después, de cara al ejercicio 2012, se planteó contener el gasto de personal reduciendo permisos y licencias, limitando los complementos en caso de baja por enfermedad o suspendiendo estas jubilaciones anticipadas bonificadas. Aunque algunas medidas se han ido modulando, el programa de salidas incentivadas ha continuado en suspenso hasta la fecha y la ley de presupuestos de 2016, vigente desde el 1 de enero, incorpora de nuevo la previsión de no compensar los retiros anticipados. Tampoco se contempla en los presupuestos retomar las aportaciones a planes de pensiones (EPSV), un salario diferido que igualmente se ha dejado de abonar en los últimos años.

Muchos sindicatos, generales y corporativos, han denunciado que la recuperación económica no está suponiendo una reversión de los recortes anteriores. Los funcionarios vascos, a diferencia de los del Estado, tampoco recuperarán este año el total pendiente de la paga extraordinaria retirada con carácter general en la Navidad de 2012. El Gobierno, en todo caso, ha destinado la mitad del incremento presupuestario a gastos de personal.

El margen adicional de gasto respecto a 2015, descontando el incremento del servicio de la deuda, son 113 millones. De ellos, 60 van directamente a los bolsillos de los alrededor de 70.000 empleados de la Administración autonómica. Se les sube el salario un 1% (40 millones) y se reservan 20 más para abonar las actualizaciones en antigüedades y otros conceptos. Además, se destinan otros 40 (como el año anterior) para devolver un 25% de la extra de 2012. Si se devolviera el total de esa paga de Navidad y se recuperasen las aportaciones a EPSV y las jubilaciones anticipadas, los números no saldrían. El Gobierno no tendría margen para contar con un presupuesto expansivo para políticas sociales o inversiones pese al incremento global de los ingresos y la mejora económica.

De cara al futuro, el equipo de Erkoreka es consciente de que combatir el envejecimiento de los funcionarios es una necesidad perentoria. La edad media entre los trabajadores de Lakua se sitúa en los 53 años, elevadísima. En diciembre se aprobó un plan de empleo en la Administración que «contempla una serie de actuaciones» que afectan también a las jubilaciones anticipadas.Aunque Erkoreka no se moja sobre si en el futuro se pagarán o no las cantidades de las que no han disfrutado los 1.309 empleados que desde 2012 se han jubilado voluntariamente antes de cumplir los 65 años, plantea que toda «incentivación» de esta medida debería contar con un análisis de su «impacto económico». También habría que prever el efecto de esa pérdida de capital humano en la «estructura organizativa» y determinar las «ventajas y desventajas» de este tipo de programas.

LAS PROFESORAS Y PROFESORES JUBILADAS/OS DE LA ENSEÑANZA PUBLICA VASCA CONSTITUYEN UNA PLATAFORMA PARA DEFENDER SUS INTERESES

 CARTA REMITIDA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION

RECORTESDE DERECHOS EN EL SECTOR PUBLICO HASTA CUANDO?

 Sra Directora/or
 En 2010 el G.Vasco, siguiendo las directrices del G.Central recortaría a los funcionarios/as públicos vascos un 5% de sus salarios que todavía no ha devuelto. 

En 2012,acogiéndose al decreto de Madrid de estabilidad financiera, que con carácter excepcional y temporal lo permitía, el Gobierno Vasco suspendería todos los convenios colectivos del sector público ,eliminaría una paga extra,y tomaría otras medidas de recortes sociales. Desde 2011 hasta 2015 los salario del sector público han estado congelados, perdiendo los trabajadores del sector hasta un 30% del poder adquisitivo. En 2016 y 2017 se comenzaría una leve recuperación con la subida de un 1% de los salarios 

Hoy en 2017,pese a que las circunstancias económicas excepcionales que posibilitaron en 2012 la suspensión de los convenios colectivos, son totalmente diferentes, continuamos con los convenios colectivos suspendidos, con nuestros derechos laborales cercenados .En efecto ya llevamos varios años creciendo y creando empleo, las haciendas vascas han ido aumentando su recaudación, aumentado en Febrero del 2017 un 10,3% y el resultado de la negociación del cupo aumenta las posibilidades financieras del G.Vasco

 Unos de los sectores más perjudicados dentro de este colectivo han sido los que se han ido jubilando durante estos años, que no solo no van a poder recuperar esa pérdida de poder adquisitivo del 30%,sino que también se les ha privado de la indemnización por jubilación contemplada en su convenio colectivo(hemos de recordar que al jubilarse los funcionarios pierden un 25% de su salario). Para finalizar entran a formar parte de un sistema de pensiones que recorta también el poder adquisitivo de los pensionistas y que grava fiscalmente sus pensiones como si fueran rendimientos del trabajo.

 Consecuentemente es hora de que el Gobierno Vasco ponga en vigor los convenios y todas sus cláusulas suspendidas y recuperar el poder adquisitivo ,así como contemple entre sus medidas aplicar las mismas al personal jubilado desde 2012.
 27 de Mayo del 2017
 Plataforma de Profesoras/es Jubiladas/os contra los Recortes en el Sector Público Vasco 

MANUAL PRACTICO E INFORMATIVO PARA DOCENTES JUBILADOS/AS

LA JUSTICIA AVALA QUE LOS MAESTROS PUEDAN COBRAR LA INDEMNIZACION POR JUBILACION

La Justicia avala que los maestros cobren las primas suprimidas por jubilación anticipada 

 

El Gobierno Vasco suspendió en 2012 las indemnizaciones que pagaba a los maestros de Primaria y profesores de Secundaria por jubilarse antes de los 65 años. Si se retiraban de forma voluntaria a los 60, por ejemplo, les abonaban cerca de 60.000 euros, que correspondían a veinte mensualidades. Ese beneficio laboral lo habían pactado los sindicatos con el Ejecutivo vasco y tenía el objetivo de «rejuvenecer y dar más estabilidad a las plantillas». Sin embargo, Educación decidió dejar de abonar esas compensaciones con el argumento de que debía aplicar las medidas de ahorro por la crisis dictadas por el Gobierno central. Los docentes que se jubilan anticipadamente desde 2012 ya no las cobran.
Los profesores recurrieron la decisión en los juzgados. Todas las sentencias emitidas hasta ahora que se referían a docentes jubilados en 2012 habían dado la razón al Gobierno Vasco. Los tribunales entendían que era obligatoria la aplicación del decreto de ahorro del Ejecutivo central, ya que esa norma estaba por encima de cualquier convenio laboral. Además, la ley de presupuestos de 2012 recogía expresamente que se anulaban las indemnizaciones por jubilaciones anticipadas.
La situación ha cambiado con las denuncias de profesores que se retiraron a partir de 2013. Dos sentencias de un juzgado de lo contencioso administrativo de Bilbao, hechas públicas en febrero, dan la razón a dos docentes que presentaron sendos recursos porque no les abonaron esas compensaciones económicas. Las decisiones judiciales dejan, además, la puerta abierta para que el Gobierno Vasco pague las primas a todos los afectados que no recibieron el dinero entre 2013 y 2016.
Uno de los afectados que ha ganado su reclamación es un docente de Secundaria que se jubiló de forma voluntaria en 2013. Reclamaba 50.000 euros de prima. Sostenía que en 2013 hubo prórroga de presupuestos, pero que eso no suponía mantener en vigor la suspensión de las primas, ya que no había artículo ni cláusula alguna que lo fijara así -en 2012 sí hubo-. La magistrada del juzgado de lo contencioso administrativo de Bilbao le da la razón.
La jueza argumenta que «alberga serias dudas sobre la legalidad de un acto administrativo que elimina un derecho de los trabajadores fundamentándose en una prórroga presupuestaria, sin ninguna manifestación de la Administración y totalmente al margen de la negociación colectiva». Señala, además, que la eliminación de esas indemnizaciones se produjo a través de una ley de presupuestos de «naturaleza eventual y exclusiva de ese ejercicio» y que su sentido está «anclado» en las «circunstancias excepcionales y muy particulares» -en referencia a la crisis- que dieron lugar al decreto de medidas de ahorro de Rajoy.
Decisión de Educación
Hay una segunda sentencia de la misma juez que admite otro recurso de un maestro con los mismos argumentos. El Gobierno Vasco puede recurrirlas, sin embargo Educación no ha valorado aún las decisiones judiciales ni ha hecho públicos los pasos que va a dar.
El colectivo de profesores que se han jubilado de forma anticipada y sin recibir primas han recibido estas sentencias con satisfacción y se están movilizando ya. Los afectados han convocado reuniones esta semana para fijar las acciones a llevar a cabo. Algunos profesores han presentado reclamaciones de las primas ante las delegaciones de Educación con el fin de que, si se produce la negativa por esa vía, acudir a los juzgados. Este revés podría suponer un fuerte desembolso para las arcas públicas. Hasta 120 millones, calculan los sindicatos si se extienden los casos hasta 2016.

HUELGA EN LA ENSEÑANZA PUBLICA VASCA CONTRA LOS RECORTES

Convocan huelga en la Enseñanza pública vasca no universitaria el 22 de marzo

 Los sindicatos LAB, ELA y Steilas han convocado para el 22 de marzo una huelga en el sector de la Enseñanza pública vasca por la "construcción" de un nuevo sistema educativo que conlleve la "mejora" de las condiciones laborales del sector.

 

DONOSTIA. Por otra parte, han afirmado que supone "un disparate" que la consejera vasca de Educación, Cristina Uriarte, trate de "desviar el tiro hacia los docentes" para hacer frente a los datos del último informe PISA 2015, que refleja un descenso en los resultados de los alumnos vascos en las áreas de ciencias, comprensión lectora y matemáticas.
En rueda de prensa en Donostia, el responsable de ELA Xabier Irastorza, en nombre de este sindicato, de LAB y Steilas, ha considerado "escandaloso" que, "viendo el panorama" que existe en el ámbito educativo, la consejera "ataque precisamente al personal de Educación".
En este sentido, ha abogado por "avanzar en el camino" hacia un nuevo sistema educativo, para lo cual es "ineludible recuperar el derecho a la negociación colectiva en la educación pública y mejorar sustancialmente las consiciones de trabajo". Con esta reivindicación, la mayoría sindical vasca ha convocado huelga en el sector de la Enseñanza pública vasca no universitaria para el próximo 22 de marzo.
A su juicio, es "extremadamente grave" lo que está ocurriendo en un contexto "de recortes en plantillas, de tasas de temporalidad absolutamente inaceptables, de aumento de ratio de alumnos por aula" y en el que se están dando "políticas lingüiticas que no garantizan el conocimiento del euskara y que van hacia la mercantilización de la educación, aspectos que son determinantes a la hora de configurar o destrozar un sistema educativo en este caso".
Por ello ha exigido a Uriarte que "no dé pasos en este sentido", porque "tratar de despistar o desviar el tiro hacia los docentes" supone "un disparate".
MEDIDAS
Entre las medidas que exige LAB, ELA y Steilas está que las plantillas de la educación pública vasca "aumenten al menos en 2.000 personas y en Navarra en 900"; así como que se reduzca la temporalidad media "de casi el 40% al 6%".
También han defendido que el número de alumnos por clase "debe reducirse un 10% y se debe recuperar el poder adquisitivo del personal de educación", así como que las sustituciones se tienen que realizar "desde el primer día" y las bajas "pagarse en su integridad".
Finalmente, han instado a "recuperar las medidas que facilitan y acompañan la jubilación" en el sector e incrementar la "insuficiente" inversión pública en Educación tanto en Euskadi como en Navarra, comunidad esta última a la que estudian extender la convocatoria de huelga.

EL GOBIERNO VASCO PONE EN MARCHA LOS RECORTES

Gobierno Vasco quiere ahorrar 100 millones con recortes a funcionarios


23/11/2011

 La propuesta incluye la suspensión o revisión de distintos complementos sin pérdida de personal, aunque tampoco se aumentará su volumen. Los sindicatos avanzan que rechazarán esta propuesta.

El Gobierno vasco ha presentado hoy en la Mesa General de la Función Pública su propuesta para reducir el gasto de personal en cien millones de euros en 2012, propuesta que incluye la suspensión o revisión de distintos complementos sin pérdida de personal, aunque tampoco se incrementará su volumen.
Según ha explicado el viceconsejero de Función Pública, Juan Carlos Ramos, se intención es negociar en la Mesa la puesta en marcha el próximo año de estas medidas de reducción del gasto de personal. Para ello, abogan por un pacto por la sostenibilidad del empleo público y la eficacia de los servicios públicos. Respecto a los sueldos, únicamente ha avanzado que en materia retributiva depende de la normativa estatal en sus retribuciones básicas.
Recortes
Son seis los bloques de medidas a aplicar a todos los departamentos de la administración pública vasca en 2012, y que permitirán ahorrar más de cien millones de euros.
El primero suspende la totalidad de las primas por jubilación voluntaria que otorga la administración general. El segundo hace lo mismo con el contrato de relevo que, según las estimaciones del Gobierno Vasco, podría afectar a unas 365 personas.
Además, se suspende la opción de prórroga del servicio activo con 65 años. Afectaría a 201 empleados y entra de lleno en la política de amortización de puestos de trabajo, aunque el propio Gobierno vasco admite que no todas las plazas podrán amortizarse.
Un cuarto bloque incluye la revisión de los complementos de IT en los casos de enfermedad, de forma que únicamente cobrarían el 100%, que ahora abona en todos los casos, por baja por accidente laboral. Los datos del Gobierno Vasco indican que en los primeros diez meses de este año se han contabilizado 48.135 bajas, que han supuesto un coste de IT de 43,8 millones de euros en materia de complementos.
Asimismo, la propuesta del Ejecutivo incluye la suspensión del devengo de la carrera profesional, que afectaría a Interior, Justicia, Educación y Osakidetza. Además plantea limitar la posibilidad de acceso y convocatoria de nuevos desarrollos de carrera en 2012.
El sexto y último bloque contempla una instrucción de Función Pública para la contención del gasto en la administración general, que ya en 2011 ha logrado "importantísimos ahorros" con la suspensión de las sustituciones y acumulación de tareas para cubrir las vacantes.

Rechazo de los sindicatos
Los sindicatos de la función pública vasca han adelantado su rechazo al plan de recortes en el sector para ahorrar cien millones de euros presentado hoy por el Gobierno vasco en la Mesa General.
Así, el representante de ELA, Igor Izagirre, ha denunciado que las medidas del Ejecutivo suponen congelación salarial, es decir, una pérdida "del 13%" en el poder adquisitivo de los empleados públicos. Será mañana, no obstante, en su intervención ante el congreso que la Federación de Servicios Públicos-Gizalan de este sindicato celebrará en el BEC cuando su secretario general, Adolfo Muñoz, valorará el anuncio de los nuevos recortes.
Comisiones Obreras de Euskadi también ha expresado su rechazo pleno a la "pérdida de derechos" que supone en su opinión el plan porque "se vuelve a recortar de quien no tiene responsabilidad en esta crisis, los trabajadores" y porque "choca de frente" con su apuesta por el mantenimiento y ampliación del empleo público.



LA ADMINISTRACION VASCA SE AHORRA 74 MILLONES DE EUROS POR NO ABONAR LAS IMDEMNIZACIONES DE JUBILACION A LOS FUNCIONARIOS/AS VASCOS








El Gobierno vasco asegura haberse ahorrado nada menos que 74,3 millones de euros (más de 12.000 millones de pesetas) al no haber abonado a los 1.309 funcionarios que se han jubilado anticipadamente de manera voluntaria entre 2012 y 2015 las «primas, indemnizaciones o prestaciones compensatorias» que existían anteriormente en el convenio para fomentar el relevo generacional en la Administración. Cada empleado público, por término medio, se habría llevado un plus de alrededor de 60.000 euros merced a este programa, además de prejubilarse antes de cumplir los 65 años.

Estos datos, que sólo engloban al personal de Lakua, Educación y Justicia y no a la Ertzaintza y a Osakidetza, entre otros, los aporta el consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Erkoreka, en una respuesta enviada al Parlamento Vasco a instancias del portavoz económico popular, Antón Damborenea. El PP cuestiona sin obtener una respuesta clara, asimismo, si cuando en el futuro se levante la «suspensión» de este programa de prejubilaciones habrá que devolver esos 74,3 millones a quienes se podrían haber beneficiado de las primas.

En 2011, cuando la crisis golpeó a los presupuestos vascos con mayor intensidad, el Gobierno entonces del PSE-EE decidió realizar «ajustes» en materia de funcionarios. Si en 2010 se redujeron todos los salarios una media del 5%, doce meses después, de cara al ejercicio 2012, se planteó contener el gasto de personal reduciendo permisos y licencias, limitando los complementos en caso de baja por enfermedad o suspendiendo estas jubilaciones anticipadas bonificadas. Aunque algunas medidas se han ido modulando, el programa de salidas incentivadas ha continuado en suspenso hasta la fecha y la ley de presupuestos de 2016, vigente desde el 1 de enero, incorpora de nuevo la previsión de no compensar los retiros anticipados. Tampoco se contempla en los presupuestos retomar las aportaciones a planes de pensiones (EPSV), un salario diferido que igualmente se ha dejado de abonar en los últimos años.

Muchos sindicatos, generales y corporativos, han denunciado que la recuperación económica no está suponiendo una reversión de los recortes anteriores. Los funcionarios vascos, a diferencia de los del Estado, tampoco recuperarán este año el total pendiente de la paga extraordinaria retirada con carácter general en la Navidad de 2012. El Gobierno, en todo caso, ha destinado la mitad del incremento presupuestario a gastos de personal.
El margen adicional de gasto respecto a 2015, descontando el incremento del servicio de la deuda, son 113 millones. De ellos, 60 van directamente a los bolsillos de los alrededor de 70.000 empleados de la Administración autonómica. Se les sube el salario un 1% (40 millones) y se reservan 20 más para abonar las actualizaciones en antigüedades y otros conceptos. Además, se destinan otros 40 (como el año anterior) para devolver un 25% de la extra de 2012. Si se devolviera el total de esa paga de Navidad y se recuperasen las aportaciones a EPSV y las jubilaciones anticipadas, los números no saldrían. El Gobierno no tendría margen para contar con un presupuesto expansivo para políticas sociales o inversiones pese al incremento global de los ingresos y la mejora económica.
De cara al futuro, el equipo de Erkoreka es consciente de que combatir el envejecimiento de los funcionarios es una necesidad perentoria. La edad media entre los trabajadores de Lakua se sitúa en los 53 años, elevadísima. En diciembre se aprobó un plan de empleo en la Administración que «contempla una serie de actuaciones» que afectan también a las jubilaciones anticipadas.Aunque Erkoreka no se moja sobre si en el futuro se pagarán o no las cantidades de las que no han disfrutado los 1.309 empleados que desde 2012 se han jubilado voluntariamente antes de cumplir los 65 años, plantea que toda «incentivación» de esta medida debería contar con un análisis de su «impacto económico». También habría que prever el efecto de esa pérdida de capital humano en la «estructura organizativa» y determinar las «ventajas y desventajas» de este tipo de programas.


DENEGADA INDEMNIZACION POR JUBILACION A UNA MAESTRA VASCA



Un juez deniega la indemnización por jubilación anticipada del personal docente no universitario,País Vasco.

 El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Bilbao ha resuelto que el personal funcionario docente no universitario que se jubile anticipadamente no tiene derecho a la indemnización por jubilación pactada entre sindicatos y Gobierno vasco en el acuerdo que regula sus condiciones de trabajo. Según la sentencia,los empleados públicos de la enseñanza están sometidos al real decreto de julio de 2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Esta resolución se produce después de que una profesora reclamara la posibilidad de percibir una prima o indemnización si se producía la jubilación voluntaria, en el modo que se había pactado entre sindicatos y Gobierno vasco con el fin, según recoge la sentencia, de "evitar tratamientos distintos entre iguales funcionarios pero con jubilaciones distintas derivadas del régimen el que estuvieran incluidos, clases pasivas o régimen general de Seguridad Social".
La funcionaria recurrente sostuvo que la denegación de la Administración vasca vulneraba dicho acuerdo regulador suscrito entre sindicatos y Gobierno vasco, que estaba vigente hasta 2012. Su letrado argumentaba que si dicho acuerdo no era denunciado, como sucedió, se prorrogaba automáticamente, lo que suponía que permanecía en vigor cuando solicitó la indemnización por jubilación voluntaria pese a haberse suprimido por la ley.
La sentencia mantiene que este acuerdo regulador "contiene una doble regulación". Por un lado, contiene una "prima para el personal que se acogiera a la jubilación voluntaria" y por otro, "una indemnización para el personal que no se acogiera a dicha jubilación". La supresión de la prima, según la demanda, no debía afectar a la indemnización, que había sido rechazada por el Gobierno vasco en septiembre de 2013.
El Juzgado de lo Contencioso entiende que la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad "exige la total incompatibilidad de las pensiones de jubilación y de las pensiones compensatorias por tal concepto", de modo "que el cobro de la pensión excluye el cobro de la pensión indemnizatoria o percepción económica al cese".
La norma, dice el fallo, es de carácter "básico e imperativo", aplicable a la comunidad autónoma desde que entró en vigor el 15 de julio de 2012. La resolución administrativa adoptada por el gobierno vasco se dicta el 24 de septiembre de 2013, de modo que aplica la normativa estatal y decide la denegación de la indemnización al haber obtenido la pensión por jubilación la solicitante.<br/><br/><a href='http://www.expansion.com/2014/04/24/pais-vasco/1398337460.html?cid=FCOPY33701'>Un juez deniega la indemnización por jubilación anticipada del personal docente no universitario,País Vasco.

SENTENCIA DEL T.SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO CONDENANDO A LA UPV A PAGAR LAS INDEMNIZACIONES POR JUBILACION







LA UPV TENDRA QUE PAGAR LAS PREJUBILACIONES SUSPENDIDAS POR EL GOBIERNO VASCO EN 2012

La UPV tendrá que pagar las prejubilaciones

 

La Universidad del País Vasco (UPV/EHU) ha perdido en segunda instancia la batalla judicial que mantenía con el sindicato CCOO por la anulación de las primas por jubilación anticipada. La sentencia es firme y el equipo que dirige el rector Iñaki Goirizelaia está "examinando caso por caso" para ejecutar la sentencia, según explicó a este periódico la gerente, Lore Bilbao.
El fallo podría afectar a unos 120 trabajadores -personal docente e investigador (PDI) y personal de administración y servicios (PAS)- y el coste para las arcas de la institución pública rondaría los 7,5 millones de euros, según fuentes sindicales. El cálculo se basa en que cada año se prejubilan unas 40 personas y la prima media es de unos 60.000 euros.
El conflicto arrancó el 23 de febrero de 2012. El Consejo de Gobierno de la UPV, con 21 votos a favor, entre ellos el de la hoy consejera de Educación, Cristina Uriarte -entonces vicerrectora del campus de Gipuzkoa-, aprobó anular los incentivos económicos que, con el objetivo último de rejuvencer la plantilla, estimulaban la prejubilación voluntaria de los trabajadores con 60 años -la jubilación es con 70 años-.
El rector trasladó de este modo a la universidad, por lealtad institucional, según argumentó, los recortes planteados por el Gobierno de Patxi López al personal de la educación pública no universitaria. Aquella decisión generó un gran malestar entre los sindicatos y CCOO la recurrió.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria dio la razón a la UPV. En segunda, la Sala del TSJPV se la ha quitado, sin que quepa lugar a recurso. El Superior ha declarado nulo aquel acuerdo porque fue una decisión "no ajustada a derecho".
Según consta en la sentencia, la Universidad del País Vasco se acogía fundamentalmente a un argumento para aplicar el recorte: la existencia de una alteración económica grave respecto al momento en el que adoptó el acuerdo con la parte sindical de abrir este tipo de incentivos, en julio de 2010. A las medidas de corrección del déficit público impulsadas por el Gobierno de Rajoy en diciembre de 2011 y a los ajustes presupuestarios del Gobierno vasco,que en 2012 le había restado más de 1 millón para gastos corrientes.

Crisis no tan grave

A juicio del sindicato recurrente y del TSJPV, esos recortes "no eran de estricta aplicación legal a la UPV", que no es organismo autónomo ni forma parte del sector público de la comunidad autónoma. Añade que la posible incompatibilidad entre cobrar una pensión pública y cobrar la prima por jubilación anticipada no obligaba a la UPV a suspender la segunda vía.
Y concluye que, en todo caso, no se ha dado una "situación excepcional y de grave alteración económica" ni se han producido unas "coyunturas económicas problemáticas" en la universidad vasca que sirvan de justificación legal para la medida "radical" de eliminar la partida presupuestaria para estos incentivos antes incluso de aprobar su "suspensión temporal". La sentencia recoge en este sentido que el cierre definitivo auditado del año 2012 ofrece un "resultado presupuestario acumulado de 106.306 millones de euros, de los que 1.192.000 aparecen como superávit".
El equipo rectoral ya está trabajando en la ejecución de la sentencia, que no será "fácil". "Tenemos que examinar caso por caso para acertar", asegura la gerente. La sección de CCOO en la UPV, por su parte, lamenta las "dudas" de la universidad y apuesta por aprovechar el fallo para recuperar el cobro de primas de jubilación "para todos los colectivos" como una medida de rejuvenecimiento de plantillas.
El sindicato ha entregado "una primera valoración de números", computando el ahorro, el impacto en la contratación y consolidación de plantillas y la remuneración que obtendrían quienes se jubilen de forma anticipada.

EL TRIBUNAL SUPREMO CREE QUE EL QUITAR LA PAGA EXTRA A LOS FUNCIONARIOS/AS PUDO VULNERAR LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

El Supremo cree que quitar la extra de 2012 a los funcionarios pudo vulnerar la irretroactividad







El Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) porque considera que la supresión a los funcionarios y empleados públicos de la paga extra de diciembre de 2012 pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes, garantizada en la Carta Magna.
 
De acuerdo con la providencia de la sala de contencioso-administrativo del Supremo, la supresión de la extra por decreto con efectos del 15 de julio afectaría a derechos retributivos generados desde el 1 de junio de 2012, informa Efe.
 
En el sector público la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
 
Por tanto, el decreto ley que suprimió la paga extra de diciembre y que entró en vigor el 15 de julio afectó a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los empleados públicos mantenían el derecho a percibir las dos pagas extra en 2012.
 
La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo deriva del recurso planteado por un funcionario adscrito al propio Tribunal Constitucional contra la decisión de este órgano de rechazar el recurso de alzada que el trabajador interpuso tras sufrir el recorte, en el que había pedido que le devolvieran la paga extra de verano en su totalidad.
 
El funcionario demanda la devolución de la parte proporcional de su paga extra de navidad generada entre el 1 de junio y el 14 de julio y que cifra en 769,44 euros.
 
El Constitucional ya ha admitido a trámite cuatro cuestiones de inconstitucionalidad sobre este asunto, entre ellas una presentada por la Audiencia Nacional.
 
El mes pasado un juzgado de Madrid condenó al Ministerio de Interior a devolver a un funcionario parte de la paga extra, lo que ha supuesto la primera sentencia en firme contra la Administración Central, aunque en esta ocasión no se presentó cuestión de inconstitucionalidad.
 
Hace tres meses se publicó el primer auto de rango autonómico emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que obligaba también a devolver el salario detraído a un funcionario gallego y elevaba la cuestión de inconstitucionalidad. También presentaron idéntica cuestión el juzgado número 5 de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
 
La semana pasada, el gobierno catalán anunció que pagará este mes a tres Mossos d'Esquadra esta parte de la paga extra de Navidad de 2012 que eliminó el Gobierno, una decisión que descansa en los mismos criterios que la providencia dictada por el Supremo y que abre el camino a que la medida se pueda extender, al menos, a los 160.000 empleados públicos dependientes de la Generalitat.

SENTENCIA RECONOCIENDO A TRABAJADOR OSAKIDETZA PRIMA JUBILACION



Sentencia Juz. Cont.-Adm. Bilbao (núm. 6) 1/2013 de 21 de enero

 RESUMEN:
Jubilación voluntaria: Anticipada. Normas sobre medidas para la reducción del gasto público. Supresión del reconocimiento a percibir prima por jubilación voluntaria. Aplicación de las normas vigentes en el momento de solicitar la jubilación. Reconocimiento de la indemnización.

En BILBAO (BIZKAIA), a de veintiuno de enero de dos mil trece.

La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 179/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la desestimación por silencio del recurso del alzada contra la denegación de la prima de jubilación anticipada.

Han sido partes en dicho recurso como recurrente D. Marino, quien compareció representado por el Procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y dirigido por la Letrada D.ª ANA MARIA VILLADANGOS ALONSO y como Administración demandada OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. FERNANDO GONZALEZ AUSIN.

ANTECEDENTES DE HECHO

 
Primero.—Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por el procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutierrez, en nombre y representación de D. Marino, interponiendo recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo arriba referenciado, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 179/12.

Segundo.—En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte resolución anulando o revocando la resolución recurrida, estime la pretensión ejecitada, se estime la solicitud del actor sobre jubilación anticipada indemnizada recogida en el Decreto n.º106/2008 de 3 de junio, Acuerdo Regulador Osakidetza, art. 20, por el que se aprueba la jubilación y primas por jubilación voluntaria, y las costas.

Tercero.—Por resolución de fecha 13 de septiembre de 2012 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 15 de enero de 2013, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.

Cuarto.—El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.

Quinto.—- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
Primero.—en el presente procedimiento, el recurrente D. Marino, es personal fijo de la categoría de auxiliar de enfermeria de la Red Salud Mental de Vizcaya. El 5 de diciembre de 2011 solicitó la jubilación voluntaria con fecha de efectos 17 marzo de 2012 fehca en la que cumplia la edad de 62 años. También solicitó indemnización por jubilación voluntaria al amparo de lo recogido en el artículo 20 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo Osakidetza.

Cuantia del procedimiento: indeterminada, pero en ningún caso superior a los 30.000 euros exigidos para el acceso al recurso de apelación.

La Administración comunicó el 19 marzo 2012 (es decir, 2 dias después de la efectiva jubilación del recurrente) que no se podía reconocer el derecho a la prima de jubilación voluntaria, porque tales primas habían sido suspendidas en virtud del Decreto 9/2012.

Ante dicha circunstancia, la recurrente presentó recurso de alzada que fue desestimado por Resolución 730/2012 el 7 de junio del 2012.

La Administración desestimó el recurso de alzada contra cuya desestimación se interpone el presente recurso contencioso.

Segundo.—La Administración sostiene que la prima de jubilación instada por la recurrente tres meses antes de la fecha de efectos (plazo exigido por el Decreto 235/2007, en su artículo 20) no puede concederse al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.11 de la Ley 6/2011, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2012, así como del Anexo del Decreto 9/2012, sobre aplicación de medidas para la reducción del gasto público, porque ambas normas impiden el reconocimiento del derecho a percibir una prima por jubilación voluntaria a partir de su entrada en vigor, que lo fue el 1 de enero del 2012 siendo que la jubilación comenzó el 17 de marzo del 2012.

El interesado sostiene que la suspensión de estas primas sólo puede tener encaje en jubilaciones que se hayan instado a partir de la entrada en vigor de dichas disposiciones, es decir, a partir del 1 de enero del 2012, por cuanto lo contrario seria aplicar retroactivamente normas desfavorables, máxime cuando la solicitud se cursó con 3 meses de antelación por expresa exigencia del art. 20 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para este personal.

La Administración sostiene que es irrelevante la fecha en que la jubilación fuera solicitada sin perjuicio que debe serlo con tres meses de antelación.

Tercero.—Asiste la razón al interesado y ello por cuanto al tiempo de solicitar la jubilación anticipada, el interesado desconocia las consecuencias que iban a derivarse de su petición de conformidad con una normativa aún inexistente. El interesado ajustó su actuación a lo que disponían las normas en vigor en aquel momento, que exigian que la solicitud se cursara con tres meses de antelación por así exigirlo el art. 20 del Decreto 235/2007.

Esta Magistrada no cuestiona la aplicación retroactiva de las normas citadas, sino más bien la seguridad juridica que debe presidir toda labor interpretativa y aplicativa de las normas, seguridad juridica que exige, (insistimos una vez más) que el interesado obtenga una respuesta ajustada a lo que era conocido y estaba en vigor cuando solicitó su jubilación anticipada, es decir, tres meses antes de su fecha de efectos. Su actuación fue ajustada a derecho y por ello debe reconocersele razón.

Si las medidas de contención del gasto público exigian la suspensión de estas indeminizaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011 y del Decreto 9/2012, y con independencia de cual fuera la fecha en que se solicitaran, la Administración debería haber procedido a derogar el art. 20 del Decreto 235/2007 o a modificar la legislación vigente para impedir las jubilaciones anticipadas. Estando en vigor dicho artículo y siendo ajustada a derecho la actuación de la interesada, en virtud del principio de seguridad juridica del art. 9.3 de la CE procede declarar su derecho a la indeminización por jubilación anticipada.

Cuarto.—A mayor abundamiento, tengase en cuenta que la naturaleza juridica de las indeminizaciones por jubilaciones voluntarias NO es la propia de los sueldos y salarios, sino que participan de la naturaleza de las compensaciones por la minoración que experimenta la pensión de jubilación que es aplicada por la Administración de forma indefectible. Si tales minoraciones de las pensiones de jubilación no se satisfacen al trabajador, y la Administración mantiene las jubilaciones anticipadas, la Administración estará materializando un enriquecimiento injusto detraido de la propia pensión del trabajador.

Para sostener la anterior manifestación, debe traerse a colación el art. 31 del RD Legislativo 670/1987 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, que establece cómo debe calcularse la pensión de jubilación, y ello porque no debe olvidarse que las indemnizaciones por jubilaciones voluntarias en el Régimen de Clases Pasivas (que es el régimen matriz de esta figura juridica), tienen por objeto compensar la disminución del importe que la pensión experimenta como consecuencia del adelanto de la misma, y por tanto, debe ser éste el parámetro que nos indique cuál debe ser la "retribución bruta anual" a tener en cuenta para aplicar el art. 68.3 y 4 del Decreto 185/2010, es decir para calcular la pensión de jubilacion.

En resumen, del juego combinado de los art. citados a efectos del calculo de la pensión de jubilación que establece el RDL 670/1987 Texto Refundido de Clases Pasivas, se deduce claramente que la indemnización por jubilación voluntaria, es una compensación por la disminución del importe de la pensión, y por ello se une el cálculo de la pensión de jubilacion al importe de la indemnización po jubilación anticipada, referenciando de esta forma, pensión de jubilación e indeminización por anticipada, A LOS MISMOS VALORES.

Procede reconocer el derecho del interesado a cobrar su indeminización por jubilación anticipada sin que proceda la expresa imposición de costas por la gran complejidad interpretativa de la cuestión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,


FALLO

 
Que debo anular y anulo la resolución recurrida, estimado la solicitud de D. Marino, sobre la indeminización por jubilación voluntaria, reconociendo su derecho al cobro de la cantidad que resulte en ejecución de Sentencia, más los intereses legales desde el 17 de marzo del 2012, fecha efectiva de la jubilación anticipada.

Sin imposición de costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA, en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.





COMUNICADO CONJUNTO ADOSTUZ,ELA,UGT,CCOO,STEE-EILAS Y LAB

ADOSTUZEN SINDIKATUEKIN BATERA KOMUNIKATUA   Adostuz - ek, behean sinatzen duten sindikatuekin batera, salatu nahi dit...