2018(e)ko abenduaren 21(a), ostirala

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO DENEGANDO LAS PRIMAS POR JUBILACION VOLUNTARIA A LA ERTZAINA

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO DICTA SENTENCIAS EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN AUTONÓMICOS EN RELACIÓN CON LAS PRIMAS POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DE LA ERTZAINTZA

 


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO DICTA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN AUTONÓMICOS INTERPUESTOS POR EL SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO FRENTE A LAS SENTENCIAS QUE RECONOCÍAN EL DERECHO A PERCIBIR LAS PRIMAS POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DE LA ERTZAINTZA

Arantza González López. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco
El mes de diciembre 2018 se ha iniciado con las muy esperadas sentencias de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, que ponen fin a la incertidumbre existente en relación con el derecho de los miembros de la Ertzaintza, que venían jubilándose anticipada y voluntariamente a los 59 0 60 años, a percibir la prima por jubilación voluntaria que contempla el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

La cuestión litigiosa se remonta a 2016 y a la interpretación que los recurrentes venían sosteniendo del artículo 19.13 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, en cuya virtud:
Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica compensatoria de la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.
En parecidos términos se pronuncian las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2017 y 2018, reproduciéndose los recursos con identidad de razón por quienes decidieron jubilarse a los 59 0 60 años desde el 1 de enero de 2017 y continuarán haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2018.
Se consideraba por los recurrentes que el precepto de la Ley de Presupuestos para 2016 -y los que le han sucedido- acogía en exclusiva la suspensión de aquellas normas reguladores de primas por jubilación voluntaria de naturaleza compensatoria, que enjugaban, siquiera parcialmente, el decremento sufrido en la pensión de jubilación con ocasión de aquella jubilación.
Consideraban, así mismo, que tales presupuestos (naturaleza compensatoria de las primas y jubilación voluntaria) no concurrían en la primas por jubilación a la edad de 59 0 60 años de los miembros de la Ertzaintza a que se refiere el artículo 11 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza (ARCT) y, por tanto, no podía extenderse a las mismas la suspensión decretada en las Leyes de Presupuestos.
El artículo 11 ARCT dispone lo siguiente:
En reconocimiento a los años de dedicación a la prestación del servicio policial, el personal funcionario de la Ertzaintza que de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional cuadragésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se jubile a la edad de 60 años, o a la de 59 años en el supuesto que acredite 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, en la medida de que se halle dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo; tendrá derecho a la percepción del importe equivalente a la cantidad que, por concepto de antigüedad, hubiera cobrado en los dos últimos años anteriores a la fecha de jubilación. Para causar derecho a la percepción de esta prima será necesario, además, que el personal funcionario haya comunicado por escrito a la Dirección de Recursos Humanos su decisión de jubilarse con, al menos, tres meses de antelación, respecto de la fecha prevista para su jubilación efectiva.
La tesis de los recurrentes fue acogida en su totalidad por un juzgado de lo contencioso-administrativo que dictó más de setenta sentencias estimatorias en 2017, reconociendo el derecho de los recurrentes a percibir la prima por jubilación voluntaria regulada en el citado artículo 11 del ARCT.
Interpuestos los correspondientes recursos de casación autonómica contra las sentencias estimatorias, la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV estima los recursos  interpuestos por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, revoca las sentencias de instancia, desestimando los recursos interpuestos y fija la interpretación de los  artículos 19.13  de la Ley 9/2.015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAPV para 2.016 y de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, en el sentido siguiente:
Resulta aplicable la suspensión de eficacia prevista en el artículo 19.13 a la “prima por jubilación a la edad de 59 o 60 años”, del artículo 11 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de la Ertzaintza, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de Enero, y, en consonancia con dicha interpretación.
A decir de la Sección de Casación la prima por jubilación voluntaria que el artículo 11 regulaba en el año 2005 (que tenía por objeto la compensación de la merma económica) desapareció a raíz de la modificación producida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 que contemplaba la reducción de la edad de jubilación para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, siendo aquel precepto adaptado y reformulado para hacer frente a esta nueva situación.
Se suprime de este modo el carácter compensatorio de pensiones de jubilación, para acoger un nuevo sentido incentivador de la jubilación anticipada. El ARCT convierte a la prima por jubilación a los 59 0 60 años en una medida de incentivo económico ajustada a la nueva jubilación anticipada.
Continúa la Sección de Casación significando la irrelevancia del carácter compensador o no de las primas de constante referencia a los efectos de determinar si las mismas quedan afectadas por el mandato de suspensión que vienen imponiendo las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde la Ley 6/2011.
Considera revelador el hecho de que las primas del artículo 11 del ARCT del personal de la Ertzaintza había quedado en suspenso para 2012 por la propia Disposición Adicional del Decreto 4/2012 en directa alusión al mandato de la Ley 6/2011.
Seguidamente, entiende la Sala que la interpretación de la disposición presupuestaria en términos lógicos y finalistas, que dan respuesta a coyunturas económicas problemáticas que justifican medidas legislativas de contención del gasto, avalan la inclusión del citado artículo 11 ARTC en el mandato de suspensión ex lege de “primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica compensatoria de la jubilación voluntaria“.
Se trata de un compendio de figuras que encuentra el común denominador de servir de medidas incentivadoras, de promoción o apoyo a la jubilación anticipada, y que vinculan ciertas ventajas económicas a esa anticipación de la jubilación.
“Es así tan clara la conexión funcional entre ese estímulo económico y la voluntaria jubilación a los 59-60 años que, como se pone de relieve de contrario, nunca se reconoce a los funcionarios que, sin optar por ella, se jubilen forzosamente al cumplir la edad reglamentaria de 65 o más años, siendo contraste que constituye un notorio soporte para alcanzar la conclusión sobre su particular finalidad.”.
Por último, la Sala excluye cualquier posible interpretación “histórica” del repetido artículo 11 del ARCT del personal de la Ertzaintza como una suerte de reconocimiento por su participación en la lucha contra el terrorismo; tesis defendida por los recurrentes en la instancia y asumida como hipótesis por las sentencias recurridas, que descarta el TSJPV “sin que ni por razones de tiempo, ámbito deliberante e índole extranormativa y meramente vocativa de su fundamento, ni, sobre todo, por su notoria falta de concordancia objetiva con la verdadera estructura y condiciones de la medida plasmada, puedan suplantar el sentido de esta última“.
Las sentencias de las que resumidamente se acaba de dar cuenta ponen fin a una indeseable situación de incertidumbre, nociva para la Administración y también para los funcionarios/as afectados/as, y fija una interpretación de los artículos 19.13 de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que integra en su mandato de suspensión a las primas por jubilación de los miembros de la Ertzaintza a los 59 0 60 años.
El recurso de casación autonómica ha cumplido su finalidad nomofiláctica, dotando al sistema de una estimable seguridad y predecibilidad. La actualidad y utilidad de las sentencias es indiscutible pues se hallan pendientes de resolver  un número nada desdeñable de recursos, suspendidos en su tramitación a la espera del pronunciamiento de la Sección de Casación del TSJPV.

 

2018(e)ko abenduaren 12(a), asteazkena

MANIFESTACION DE PROFESORES/PROFESORAS JUBILADOS/AS EL DIA 1 ANTE EL PARLAMENTO VASCO CONVOCADOS POR ADOSTUZ







vitoria- Los integrantes de la asociación de profesores jubilados Adostuz volvió a concentrarse ayer por la mañana frente al Parlamento Vasco para reclamar, una vez más, que la ley de presupuestos elimine la suspensión de la indemnización por jubilación anticipada y se cumpla la proposición no de ley, PNL, aprobada el 3 de mayo de 2018, de cara a recuperar las cantidades que se les detrajeron “vulnerando el convenio que se había firmado”. Esta situación, que afecta a más de 3.000 personas en la CAPV, es considerada por la Portavoz de Adostuz, Luisa Calvo, como “antológica”.
En 2010, el Gobierno Vasco firmó un acuerdo con los sindicatos para rejuvenecer las plantillas, incentivando la jubilación anticipada de un profesorado con casi 40 años de servicio. En 2011, el gobierno de Patxi López impuso recortes en Educación: rebajaron los salarios, restringieron las sustituciones, redujeron las percepciones en bajas médicas y aumentaron las ratios por curso… Pero, además de aplicar todos los recortes generales, suspendieron las indemnizaciones por jubilación anticipada al profesorado de la red pública, mientras la enseñanza privada se mantenía gracias a un sistema de contratos de relevo.
“Al profesorado de la red pública nos discriminaron y colocaron en una situación de inseguridad jurídica. ¿Puede un gobierno incumplir sin cortapisas un convenio firmado con los representantes sindicales y validado por el Parlamento? ¿Puede introducir la suspensión temporal de un derecho reconocido por ley y dejarlo en el limbo de los justos durante siete años y prorrogarlos sine die según el parecer del actual Gobierno Vasco?”, se preguntó la portavoz de los docentes.
nuevo contextoEn un nuevo contexto económico, con las diputaciones recaudando cifras históricas y el ejecutivo autonómico incrementando sus disponibilidades presupuestarias, Calvo denunció que “incluso en la propuesta de Presupuesto para el año 2019 desean retribuir con trienios por antigüedad a los cargos del Gobierno de libre designación, que acceden sin oposiciones, mientras siguen suspendidas las obligaciones con nuestro colectivo”.
Los afectados aseguraron que esas partidas que se les quitaron no se emplearán para mejorar la situación de los parados o la de las personas con pensiones más bajas. “Han anunciado que van a adelantar el pago de la deuda a la banca. La deuda que tienen con nosotros ni siquiera la tienen en cuenta”, censuraron.
Los docentes recordaron que siempre se han mostrado dispuestos a acordar una devolución escalonada, pensando en el interés común. “Todos los partidos se han mostrado a favor de una solución, en diferentes momentos. Actualmente, sólo el PNV se muestra reacio a ello, olvidando que en 2012 votó a favor de nuestra reivindicación y al llegar al gobierno nos dio tres veces su palabra de que lo solucionarían. Obviamente, la incumplieron. El PSE-EE nos dice querer arreglarlo, pero que no puede hacerlo por su pacto de gobierno”, manifestaron.
Adostuz cuenta ya con más de 1.000 docentes jubilados en defensa de sus derechos, y cuentan con el apoyo de los sindicatos de la enseñanza y de la oposición parlamentaria. “El Ararteko y los tribunales nos reconocen el derecho, pero para ello el Parlamento tiene que levantar la suspensión. El Gobierno PNV-PSE, en un abuso de poder, en lugar de obedecer al Parlamento, trata de convertirla de facto en supresión. Además, al profesorado que tiene derecho a jubilarse anticipadamente, le niegan el derecho a reducción de jornada o a la incapacidad laboral. Inducen a jubilarse a los 60 pero luego niegan la indemnización”, explicó Luisa Calvo.
Desde Adostuz reconocen que no todo el profesorado puede jubilarse anticipadamente a los 60, y sus responsables apoyan la reivindicación que plantean los sindicatos para que se reconozca el derecho a todo el profesorado y poder rejuvenecer así las plantillas. “Con nuestra jubilación anticipada hemos dejado más de 3000 puestos para el profesorado joven. Ése fue el acuerdo. Nosotros hemos cumplido, ahora les toca cumplir a los partidos del Gobierno en la tramitación del Presupuesto”, concluyó la portavoz del colectivo de docentes.

2018(e)ko urriaren 2(a), asteartea

TODOS LOS FUNCIONARIOS/AS DEL GOBIERNO VASCO CONTRA LOS RECORTES DE LA CRISIS

El 27 de Mayo de 2017 la Plataforma elaboraría un propuesta reivindicativa para recuperar los recortes que el G.Vasco había aplicado a sus funcionarios/as desde 2010.
Esta Propuesta,apoyada por todos los sindicatos,fue presentada a los diferentes grupos parlamentarios del Parlamento Vasco.

En el Parlamento se le daría un tratamiento parcial y centrado a un colectivo concreto.Desde la Plataforma entendemos que se debe dar un tratamiento lo más global posible y que contemple a la totalidad de los funcionarios/as del G.Vasco afectados por los recortes.

Por ello volvemos a plantear los puntos reivindicativos iniciales de la plataforma

1º-Que se pongan en vigor los diferentes acuerdos y convenios del sector público, actualizándolos, entre ellos el Acuerdo Regulador de Trabajo del Personal Docente No Universitario
2º-Que se abonen las indemnizaciones por jubilación voluntaria a todos los funcionarios/as ya jubilados/as que lo tuvieran reconocido en sus convenios, desde el año 2012.Para ello se procederá a eliminar de los presupuestos de 2019 las clausulas de suspensión y a incluir las partidas presupuestarias correspondientes.
3º-Que se proceda a la devolución a todos los funcionarios/as vascos/as y al personal jubilado en el sector público vasco desde el año 2010 de la reducción del 5% que se hizo en su salario,incrementada en los IPCs de los años 2010 a 2018,así como la pérdida de poder adquisitivo de sus salarios en dicho periodo
En ese sentido desde la plataforma plantearemos en breve  a los grupos parlamentarios propuestas concretas


 

ANTEPROYECTO DE LEY PARA REVERTIR LOS RECORTES EN EDUCACION












Revertir los recortes en Educación que se han llevado a cabo desde 2012 por la crisis económica es el objetivo del anteproyecto de ley aprobado este viernes en el Consejo de Ministros, pero la norma tienes sus 'peros' para sindicatos y profesores. El principal es que delega en las comunidades autónomas su aplicación y no las obliga a ello. "Las Administraciones Públicas con competencias educativas -esto es, las comunidades autónomas- podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente", reza el borrador del anteproyecto. Dice "podrán", y "ahí está la trampa", explica a RTVE.es Teresa Jusdado, de Fesp UGT- Madrid. “Me parecen muy bien las intenciones del Gobierno, pero no se van a poder materializar en comunidades autónomas como Madrid”, opina Jusdado, que recuerda que en la reunión sectorial de finales de julio los consejeros de Educación de comunidades gobernadas por el PP se levantaron de la mesa. Exigen una norma estatal "de carácter básico" Asimismo, el Real Decreto Ley 14/2012 aprobado por el anterior Ejecutivo tiene dos partes, y con el anteproyecto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros se deroga solo la parte que afecta a la enseñaza no universitaria. “Habíamos pedido la derogación íntegra”, señala Maribel Loranca, secretaria de enseñanza de UGT. Otro de los 'peros' del anteproyecto, según Loranca, es que la reducción del máximo de horas lectivas y las ratios de alumnos no entrará en vigor hasta el curso que viene. Pero el principal inconveniente, insiste, es que la norma no va a tener “carácter básico", lo que supone que sean las comunidades autónomas las que establezacan el máximo de horas docentes. "La medida no es mala, debería haberse hecho antes, pero le falta tener carácter básico". Es la misma reivindicación que hacen desde ANPE, el sindicato de la enseñanza pública. La gran cuestión es que "esta medida era una norma estatal, y ahora se deja en manos de las comunidades autónomas, explica la secretaria de Comunicación de ANPE, Sonia García, a RTVE.es. En su opinión esto provoca "diferentes sistemas educativos dentro de España". "El Gobierno tiene que evitar estas situaciones discriminatorias entre unas comunidades y otras", ha matizado. Sustituciones inmediatas y menos alumnos y horas docentes Aunque no hay una cifra exacta, desde UGT calculan que el recorte desde 2012 ha supuesto que 30.000 docentes de la enseñanza pública se queden fuera del sistema. Al reducirse la plantilla se eliminaron las actividades de refuerzo, no se podía desdoblar cursos o dar clases de recuperación o mayor atención a la diversidad. “Todas esas políticas se fueron al garete”, una situación “muy grave”, explica Loranca. La norma recoge tres puntos claves. El primero es reducir las ratios de alumnos por aula, que subió un 20% con el Real Decreto Ley 14/2012 aprobado por el anterior Ejecutivo. En Primaria el número de alumnos pasó de 25 a 30, los de Secundaria de 30 a 36 y en Bachillerato de 35 a 42. Ahora se vuelven a recuperar las primeras cifras, con menos alumnos por aula. El segundo punto es establecer el horario lectivo máximo del profesorado. Esto a los de Primaria no les afecta. Es, fue y seguirá siendo de 25 horas semanales. Pero en Secundaria pasó de 18 a 20 horas, y con la medida del Gobieno se busca recuperar las 18. Hay que matizar que se trata de las horas en las que imparten clase, y que su jornada de trabajo es de 37,5 horas semanales, como la del resto de funcionarios. El tercer punto es que la sustitución de los profesores de baja se hará de forma inmediata. La norma 14/2012 decía que debía superar los 10 días. La ministra de Educación, Isabel Celaá, no ha precisado cuántos días deben pasar para que se busque a un profesor sustituto y que se hará "en función de las circunstancias".

2018(e)ko urriaren 1(a), astelehena

REUNION DE LA MESA DE LA FUNCION PUBLICA EL 19 DE SEPTIEMBRE

VALORACION DE LOS SINDICATOS
 (recogido de lo que han colocado en sus webs)

ELA

"Por desgracia, con el comienzo del curso escolar han empezado a salir a la luz los déficit de los acuerdos firmados y la falta de voluntad para cumplirlos por parte del departamento de Educación. Las sustituciones no se efectúan desde el primer día porque el Gobierno no ha previsto recursos para hacerlo. Las horas lectivas reducidas por motivos de edad se están gestionando mediante las guardias. No hay ninguna intención de recuperar el poder adquisitivo, tal como denunciamos todos los sindicatos tras la reunión de la Mesa General del pasado 19 de septiembre, ni de restablecer las primas de jubilación. Las ratios siguen como estaban; las medidas previstas en torno al índice de necesidades educativas y las aulas de 3º de infantil han tenido efecto en muy pocos centros escolares, y apenas han aliviado la carga de trabajo. Además, siguen en el aire y sin concretarse reivindicaciones imprescindibles para remediar las carencias básicas de la educación pública y mejorar las condiciones de trabajo, como la reducción de la temporalidad al 6% o las medidas para garantizar la estabilidad de las plantillas mediantes procesos de consolidación del empleo."

                                                                        CCOO
 "El Área Publica de CCOO de Euskadi ha calificado de un “avance insuficiente” lo llevado por el Gobierno Vasco a la Mesa General de la Funci

En la mesa de la función Pública de hoy. La subida salarial planteada en la mesa, del 1’5 para el primer semestre de 2018 y de un 0’25 en el segundo semestre, está lejos de recuperar el poder adquisitivo perdido en los años de crisis, austeridad y recortes, y es insuficiente para cubrir el IPC actual (2,2%). El sindicato ha recordado las declaraciones del Gobierno Vasco respecto a la mejora de la economía en Euskadi, mejoría que sigue sin llegar a las trabajadoras y trabajadores. Tampoco las mejoras en aportaciones a las EPSVs suponen un avance suficiente.
Del mismo modo la subida salarial planteada para 2019 puede quedar por debajo de la subida del IPC, sobre todo teniendo en cuenta que, en lo anunciado por el Gobierno Vasco se escamotea un 0’50% de subida que el acuerdo de Empleo Público Estatal permite dedicar a complementos específicos.
Tan solo en cuanto a jornada anual y complemento salarial para los casos de incapacidad temporal se recuperan los derechos previos a la crisis. Hay que tener en cuenta que, durante años, Euskadi ha tenido las peores condiciones respecto a complemento de IT de todo el Estado. CCOO ha declarado que “es la tercera o cuarta vez que debe mostrar su acuerdo a las 35 horas y al 100% de complemento de IT”, por lo que ha vuelto a pedir el cumplimiento de los cada vez más escasos acuerdos de la Mesa General. De igual manera ha solicitado que el acuerdo de 35 horas se traslade a las empresas públicas para su aplicación inmediata.
A pregunta directa de CCOO, el Viceconsejero de Función Pública, ha aseverado que no es cierta la información aparecida recientemente respecto al Código Ético y la posibilidad de las empleadas y empleados públicos de discrepar de las medidas y actuaciones del Gobierno Vasco y su Administración.
CCOO ha vuelto a exigir en la mesa que se posibilite al personal laboral de la Administración el acceso al contrato de relevo, así como la recuperación de las primas por jubilación, que ya fueron exigidas por el Parlamento Vasco en una proposición no de ley.
Por todo ello, CCOO ha reiterado, una vez más, la necesidad de acordar un reconocimiento de deuda con las empleadas y empleados públicos y de recuperar la Mesa General como un verdadero ámbito de negociación que permita recuperar y mejorar los derechos del empleo público, evitando intervenciones publicas que deben estar centradas en esta Mesa de negociación. Por eso ha solicitado la convocatoria de nuevas Mesas Generales sobre esas premisas"

UGT
Emitiría un comunicado similar exigiendo tambien el pago de las primas de jubilación suspendidas en 2012

NUEVA PROPOSICION NO DE LEY PRESENTADA EN EL PARLAMENTO VASCO EN SEPTIEMBRE

2018(e)ko irailaren 29(a), larunbata

RESPUESTA DE LEHENDAKARITZA A SOLICITUD DE REUNION POR PARTE DE ADOSTUZ


Se confirma la estrategia de nuestra plataforma:
  • Es un problema que debe resolverse en el marco de la función pública vasca
  • La vía judicial es un obstaculo que retrasa la solución y obstaculiza la negociación

COMUNICADO CONJUNTO ADOSTUZ,ELA,UGT,CCOO,STEE-EILAS Y LAB

ADOSTUZEN SINDIKATUEKIN BATERA KOMUNIKATUA   Adostuz - ek, behean sinatzen duten sindikatuekin batera, salatu nahi dit...