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LA MESA DEL PARLAMENTO REMITE A LA JUNTA DE PORTAVOCES LA QUEJA DE INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO EN LA TRAMITACION DE LA PROPOSICION DE LEY





LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO,RECIBIDO ESCRITO DEL PP DENUNCIANDO INCLUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO EN LA TRAMITACION DEL PROPOSICION DE LEY SOBRE LEVANTAMIENTO DE SUSPENSION DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA,LO REMITE A LA JUNTA DE PORTAVOCES 


La Junta de portavoces esta representada por representantes de cada uno de los 5 grupos parlamentarios y su voto es ponderado,es decir en función de los parlamentarios que tiene cada grupo

                                             REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO

CAPÍTULO VI 
De la Junta de PortavocesArtículo 41 
. 
1Los portavoces o las portavoces de los grupos parlamentarios constitu-yen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia de la presiden-ta o presidente del Parlamento Vasco, quien la convocará a iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miem-bros de la Cámara. Se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la junta la mitad más uno de los grupos que, a su vez, representen la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

 2.Podrán asistir también los miembros de la Mesa, y en todo caso una de sus secretarias o secretarios, quienes tendrán voz en las deliberaciones, y la letrada o letrado mayor o la letrada o letrado que lo sustituya, que ejercerá las funciones que en relación con la Mesa le atribuye el presente Reglamento.

 3.De la convocatoria de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Gobier-no para que envíe, si lo estima oportuno, una representante o un represen-tante a la misma.

 4. La portavoz o el portavoz del Grupo Mixto será designada o designado
por los miembros del mismo en la forma y duración del mandato que libre-mente y por unanimidad establezcan en escrito dirigido a la Mesa de la Cáma-ra. La propuesta deberá ser ratificada o modificada cada vez que se altere el número de parlamentarias o parlamentarios que lo formen.
A falta de propuesta unánime, se estará a lo dispuesto en el reglamento del Grupo Mixto sobre el particular. En su defecto, será la Mesa quien dicte las normas necesarias para resolver la cuestión.

5. La Junta de Portavoces, por mayoría de sus miembros, propondrá a la Mesa del Parlamento la distribución de los escaños y los locales a asignar en-tre los grupos parlamentarios.

6. Sin perjuicio de las funciones que el presente Reglamento le atribuye, la Junta de Portavoces será previamente oída para:
– fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas del Parlamento;
– decidir la comisión competente para dar cauce a las iniciativas parla-mentarias, en el supuesto de que un grupo parlamentario discrepare de la decisión de la Mesa al respecto.

7. La Junta de Portavoces podrá aprobar por unanimidad declaraciones institucionales.

8. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán en función del voto ponderado.

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COMUNICADO CONJUNTO ADOSTUZ,ELA,UGT,CCOO,STEE-EILAS Y LAB

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