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EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO Y LAS PROPOSICIONES DE LEY


El 2 de Mayo el Parlamento Vasco aprobó la toma en consideración de la proposición de ley de levantamiento de la suspensión de la indemnización por jubilación voluntaria anticipada del profesorado de la CAV.
Tal como establece el artlo 149-2 del reglamento de la cámara se tenía que haber remitido a la comisión competente y abierto el plazo de 15 días para presentación de enmiendas.
No obstante se abrió plazo para solicitar comparecencias,aspecto que no aparece en ningún caso reflejado en dicho artículo,pero cuyo objetivo era retrasar la tramitación de la proposición de ley,hecho que se vería confirmado por la solicitud realizada por PSOE Y PNV de traslado a otra comisión y solicitud de 12 comparecencias de responsables del G.Vasco

LA PRESIDENTA DEL PARLAMENTO VASCO TIENE LA OBLIGACION DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL REGLAMENTO
 
El artículo 37 del reglamento del Parlamento Vasco establece:

"Corresponde a la presidencia cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión en los términos previstos en el presente Reglamento."

EL REGLAMENTO Y LA TRAMITACION DE LA PROPOSICION DE LEY

Artículo 148

1. Las proposiciones de ley podrán ser presentadas por:

a) Un grupo parlamentario.

b) Un parlamentario o parlamentaria, con la firma de otros cuatro miem-bros de la Cámara.

c) Las juntas generales de los territorios históricos.

d) Los electores y electoras, en los términos regulados en la Ley de Inicia-tiva Legislativa Popular.

2. Ejercida la iniciativa, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que, mediante escrito motivado, manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la misma, así como sobre su conformidad o no con su tramitación si implicara
aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.

3. Transcurridos 15 días sin que el Gobierno exprese por escrito su crite-rio sobre la conformidad o disconformidad con la proposición presentada, esta quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del pleno para su toma en consideración.
 
Artículo 149

1. Antes de iniciar el debate en pleno sobre la toma en consideración, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad, correspondiendo al proponente autor o au-tora de la iniciativa su presentación y defensa en pleno.

2. Acto seguido, la presidencia preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su remisión a la comisión competente. Conclui-do el plazo de 15 días para la presentación de enmiendas, que en ningún caso podrán ser de totalidad, la proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley.

 

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