2019(e)ko ekainaren 30(a), igandea
2019(e)ko ekainaren 5(a), asteazkena
2019(e)ko ekainaren 4(a), asteartea
LA DEMOCRACIA EN EL PAIS VASCO EXIGE EL RESPETO AL REGLAMENTO DE LA CAMARA VASCA
LA DEMOCRACIA EN
EUSKADI EXIGE RESPETAR EL REGLAMENTO DEL
PARLAMENTO VASCO
CARTA ABIERTA A LA
PRESIDENTA DEL PARLAMENTO VASCO
El 2 de Mayo el Parlamento Vasco
aprobaría con los votos en contra de PNV y PSE tramitar una proposición de ley
para revertir los recortes de la crisis en el profesorado jubilado.
La mesa del Parlamento, con
mayoría PNV y PSE , acordaría remitir dicha propuesta a la Comisión de
Educación de acuerdo a lo establecido en el artlo 149 del reglamento, que
tambien establece que se abra con carácter inmediato un periodo de 15 días para
presentación de enmiendas.
En vez de hacer ésto y seguir su
tramitación reglamentaria, dió un periodo de 7 días para que los grupos
parlamentarios solicitaran comparecencias, cambió el proyecto a otra comisión
presidida por el PNV, y además PSOE y PNV solicitaron comparecencia de 12
miembros del Gobierno para dar su parecer sobre la proposición de ley, pese a
que el Gobierno Vasco ya había presentado su criterio por escrito.
Todo esto lo aprueba la mesa de
la cámara vasca contraviniendo el artlo 149, amparándose en un artículo que
nada tiene que ver con las proposiciones de ley y con el visto bueno de la
presidenta de la cámara vasca que tiene como obligación respetar y hacer que se
respete el reglamento .
Todo ello con el objetivo de
obstaculizar y si es posible impedir la tramitación de una proposición de ley
que cuenta con el apoyo mayoritario del Parlamento pero no del G.Vasco
La presidenta del Parlamento no
debe ser la correa de transmisión del Gobierno Vasco sino la garante de que la
cámara vasca funcione democráticamente y para ello es básico que se respeten
las normas de funcionamiento del mismo y si han de cambiarse se haga por los
cauces reglamentarios
El Jueves 6 de Junio parece que la Junta de
portavoces va a debatir sobre el tema.Esperemos que el respeto a la democracia
logre un acuerdo de cumplimiento del reglamento por todos los grupos parlamentarios,siendo
la presidenta garante de dicho respeto
2019(e)ko ekainaren 2(a), igandea
EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO Y LAS PROPOSICIONES DE LEY
El 2 de Mayo el Parlamento Vasco aprobó la toma en consideración de la proposición de ley de levantamiento de la suspensión de la indemnización por jubilación voluntaria anticipada del profesorado de la CAV.
Tal como establece el artlo 149-2 del reglamento de la cámara se tenía que haber remitido a la comisión competente y abierto el plazo de 15 días para presentación de enmiendas.
No obstante se abrió plazo para solicitar comparecencias,aspecto que no aparece en ningún caso reflejado en dicho artículo,pero cuyo objetivo era retrasar la tramitación de la proposición de ley,hecho que se vería confirmado por la solicitud realizada por PSOE Y PNV de traslado a otra comisión y solicitud de 12 comparecencias de responsables del G.Vasco
LA PRESIDENTA DEL PARLAMENTO VASCO TIENE LA OBLIGACION DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL REGLAMENTO
"Corresponde a la presidencia cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión en los términos previstos en el presente Reglamento."
EL REGLAMENTO Y LA TRAMITACION DE LA PROPOSICION DE LEY
Artículo 148
1. Las proposiciones de ley podrán ser presentadas por:
a) Un grupo parlamentario.
b) Un parlamentario o parlamentaria, con la firma de otros cuatro miem-bros de la Cámara.
c) Las juntas generales de los territorios históricos.
d) Los electores y electoras, en los términos regulados en la Ley de Inicia-tiva Legislativa Popular.
2. Ejercida la iniciativa, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que, mediante escrito motivado, manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la misma, así como sobre su conformidad o no con su tramitación si implicara
aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.
3. Transcurridos 15 días sin que el Gobierno exprese por escrito su crite-rio sobre la conformidad o disconformidad con la proposición presentada, esta quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del pleno para su toma en consideración.
Artículo 149
1. Antes de iniciar el debate en pleno sobre la toma en consideración, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad, correspondiendo al proponente autor o au-tora de la iniciativa su presentación y defensa en pleno.
2. Acto seguido, la presidencia preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su remisión a la comisión competente. Conclui-do el plazo de 15 días para la presentación de enmiendas, que en ningún caso podrán ser de totalidad, la proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley.
LA MESA DEL PARLAMENTO REMITE A LA JUNTA DE PORTAVOCES LA QUEJA DE INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO EN LA TRAMITACION DE LA PROPOSICION DE LEY
LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO,RECIBIDO ESCRITO DEL PP DENUNCIANDO INCLUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO EN LA TRAMITACION DEL PROPOSICION DE LEY SOBRE LEVANTAMIENTO DE SUSPENSION DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA,LO REMITE A LA JUNTA DE PORTAVOCES
La Junta de portavoces esta representada por representantes de cada uno de los 5 grupos parlamentarios y su voto es ponderado,es decir en función de los parlamentarios que tiene cada grupo
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO
CAPÍTULO VI
De la Junta de PortavocesArtículo 41
.
1Los portavoces o las portavoces de los grupos parlamentarios constitu-yen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia de la presiden-ta o presidente del Parlamento Vasco, quien la convocará a iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miem-bros de la Cámara. Se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la junta la mitad más uno de los grupos que, a su vez, representen la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
2.Podrán asistir también los miembros de la Mesa, y en todo caso una de sus secretarias o secretarios, quienes tendrán voz en las deliberaciones, y la letrada o letrado mayor o la letrada o letrado que lo sustituya, que ejercerá las funciones que en relación con la Mesa le atribuye el presente Reglamento.
3.De la convocatoria de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Gobier-no para que envíe, si lo estima oportuno, una representante o un represen-tante a la misma.
4. La portavoz o el portavoz del Grupo Mixto será designada o designado
por los miembros del mismo en la forma y duración del mandato que libre-mente y por unanimidad establezcan en escrito dirigido a la Mesa de la Cáma-ra. La propuesta deberá ser ratificada o modificada cada vez que se altere el número de parlamentarias o parlamentarios que lo formen.
A falta de propuesta unánime, se estará a lo dispuesto en el reglamento del Grupo Mixto sobre el particular. En su defecto, será la Mesa quien dicte las normas necesarias para resolver la cuestión.
por los miembros del mismo en la forma y duración del mandato que libre-mente y por unanimidad establezcan en escrito dirigido a la Mesa de la Cáma-ra. La propuesta deberá ser ratificada o modificada cada vez que se altere el número de parlamentarias o parlamentarios que lo formen.
A falta de propuesta unánime, se estará a lo dispuesto en el reglamento del Grupo Mixto sobre el particular. En su defecto, será la Mesa quien dicte las normas necesarias para resolver la cuestión.
5. La Junta de Portavoces, por mayoría de sus miembros, propondrá a la Mesa del Parlamento la distribución de los escaños y los locales a asignar en-tre los grupos parlamentarios.
6. Sin perjuicio de las funciones que el presente Reglamento le atribuye, la Junta de Portavoces será previamente oída para:
– fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas del Parlamento;
– decidir la comisión competente para dar cauce a las iniciativas parla-mentarias, en el supuesto de que un grupo parlamentario discrepare de la decisión de la Mesa al respecto.
7. La Junta de Portavoces podrá aprobar por unanimidad declaraciones institucionales.
8. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán en función del voto ponderado.
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