2018(e)ko abenduaren 22(a), larunbata

GOBIERNO VASCO DEBE CUMPLIR LOS MANDATOS DEL PARLAMENTO VASCO.PNV Y PSE TIENEN QUE SER COHERENTES





BALANCE ULTIMO CUATRIMESTRE 2018



ACTUACION GOBIERNO VASCO,PSE Y PNV



EL PNV TIENE LA OBLIGACION DE CUMPLIR LO QUE PROMETE

EL PSOE TIENE LA OBLIGACION POLITICA E IDEOLOGICA DE REVERTIR LOS RECORTES

EL GOBIERNO VASCO DEBE CUMPLIR LO QUE EL PARLAMENTO VASCO HA APROBADO 2 VECES





VOTAME POR LO QUE DIGO NO POR LO QUE HAGO



Esta podía ser la frase que califica tanto al PNV como al PSE.Sus incumplimientos y contradicciones son manifiestas.

El 29 de Julio de 2010 ,el Gobierno Vasco presidido por el Socialista Patxi López aprobaría una norma rebajando un 5% el salario del los funcionarios/as públicos así como reduciría el 50% de las aportaciones a los planes de pensiones Itzarri,cantidad que ya no recuperarían los empleados/as de la función pública vasca

El 31 de Enero de 2011 el mismo Gobierno Vasco promulgaría un decreto modificando todos los convenios y acuerdos de la función pública vasca y suspendiendo derechos laborales como las primas de jubilación voluntaria,contrato relevo,permisos en razón de edad,prórroga del servicio activo o las prestaciones por baja de enfermedad.

El Parlamento Vasco con fecha de 15 de Marzo de 2012 aprobaría una moción,apoyada por el PNV y con el voto en contra del PSE,instando al Gobierno Vasco a anular el Decreto

Despues de la moción de censura el Gobierno Socialista de Pedro Sanchez tendría como eje fundamental de sus políticas revertir los recortes del Gobierno del PP y en ese sentido tomaría algunas medidas que han sido apoyadas por el PNV en el Congreso de los Diputados
En el País Vasco tanto el Gobierno Vasco como los partidos que los sustentan,PNV y PSE se muestran contrarios a tomar medidas como el levantamiento de la suspensión del decreto de 2011 para revertir los recortes originados por el Gobierno Vasco de Patxi López,pese a tener excedentes presupuestarios tanto en 2017 y previsiblemente en 2018 y haberse ahorrado con las medidas de los recortes un promedio de 100 millones anuales desde 2010.

En efecto,el 3 de Mayo de 2018 con el voto a favor de PP,PODEMOS y EH-BILDU se aprobaría una proposición no de ley,con el voto en contra de PSE y PNV,instando a levantar la suspensión del decreto de 2011 y poner en vigor con carácter retroactivo desde 2012 las primas de jubilación voluntaria
En Septiembre de 2018,el Gobierno Vasco,negandose a incluir en el proyecto de presupuestos de 2019 el levantamiento de la suspensión de dicho decreto, volvió a incumplir el acuerdo parlamentario que el Partido que lo sustenta PNV apoyo cuando era oposición así como el mandato parlamentario de Mayo de 2018.
Eso sí no le cuesta nada apoyar al Gobierno Central en su proyecto para revertir los recortes de la crisis,pero que no le toquen el País Vasco,aquí se mantiene el Decreto de 2011
El Partido Socialista argumenta que no puede hacer nada pues está atado por pacto de gobierno con PNV.
La verdad es que este es un apartado que no está incluido en el pacto de Gobierno y por tanto puede tomar la decisión que quiera,como el PNV ha hecho con otro tema no incluido en el pacto como es el acuerdo de nuevo estatus político acordado entre PNV y EH-BILDU

Consecuentemente por coherencia política pues fue el PSE el que dictó los recortes y por razones ideológicas que están llevando al PSOE a tomar medidas para revertir todos los recortes originados en la crisis económicas,debe apoyar como partido de izquierdas el levantar la suspensión del decreto






2018(e)ko abenduaren 21(a), ostirala

El TRIBUNAL DE VITORIA ESTIMA LA DEMANDA DE CCOO IRAKASKUNTZA SOBRE JUBILACION VOLUNTARIA DE 2013

UN JUZGADO DE VITORIA ESTIMA LA DEMANDA DE UNA PROFESORA JUBILADA EN 2013 A PERCIBIR EL INCENTIVO POR JUBILACION VOLUNTARIA ANTICIPADA.EL GOBIERNO VASCO PUEDE RECURRIR LA SENTENCIA COMO HA HECHO EN TODAS LAS ANTERIORES OCASIONES

TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DENEGANDO EL DERECHO A PRIMA POR JUBILACION VOLUNTARIA DE LA ERTZAINA

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO DENEGANDO LAS PRIMAS POR JUBILACION VOLUNTARIA A LA ERTZAINA

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO DICTA SENTENCIAS EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN AUTONÓMICOS EN RELACIÓN CON LAS PRIMAS POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DE LA ERTZAINTZA

 


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO DICTA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN AUTONÓMICOS INTERPUESTOS POR EL SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO FRENTE A LAS SENTENCIAS QUE RECONOCÍAN EL DERECHO A PERCIBIR LAS PRIMAS POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DE LA ERTZAINTZA

Arantza González López. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco
El mes de diciembre 2018 se ha iniciado con las muy esperadas sentencias de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, que ponen fin a la incertidumbre existente en relación con el derecho de los miembros de la Ertzaintza, que venían jubilándose anticipada y voluntariamente a los 59 0 60 años, a percibir la prima por jubilación voluntaria que contempla el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

La cuestión litigiosa se remonta a 2016 y a la interpretación que los recurrentes venían sosteniendo del artículo 19.13 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, en cuya virtud:
Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica compensatoria de la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.
En parecidos términos se pronuncian las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2017 y 2018, reproduciéndose los recursos con identidad de razón por quienes decidieron jubilarse a los 59 0 60 años desde el 1 de enero de 2017 y continuarán haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2018.
Se consideraba por los recurrentes que el precepto de la Ley de Presupuestos para 2016 -y los que le han sucedido- acogía en exclusiva la suspensión de aquellas normas reguladores de primas por jubilación voluntaria de naturaleza compensatoria, que enjugaban, siquiera parcialmente, el decremento sufrido en la pensión de jubilación con ocasión de aquella jubilación.
Consideraban, así mismo, que tales presupuestos (naturaleza compensatoria de las primas y jubilación voluntaria) no concurrían en la primas por jubilación a la edad de 59 0 60 años de los miembros de la Ertzaintza a que se refiere el artículo 11 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza (ARCT) y, por tanto, no podía extenderse a las mismas la suspensión decretada en las Leyes de Presupuestos.
El artículo 11 ARCT dispone lo siguiente:
En reconocimiento a los años de dedicación a la prestación del servicio policial, el personal funcionario de la Ertzaintza que de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional cuadragésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se jubile a la edad de 60 años, o a la de 59 años en el supuesto que acredite 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, en la medida de que se halle dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo; tendrá derecho a la percepción del importe equivalente a la cantidad que, por concepto de antigüedad, hubiera cobrado en los dos últimos años anteriores a la fecha de jubilación. Para causar derecho a la percepción de esta prima será necesario, además, que el personal funcionario haya comunicado por escrito a la Dirección de Recursos Humanos su decisión de jubilarse con, al menos, tres meses de antelación, respecto de la fecha prevista para su jubilación efectiva.
La tesis de los recurrentes fue acogida en su totalidad por un juzgado de lo contencioso-administrativo que dictó más de setenta sentencias estimatorias en 2017, reconociendo el derecho de los recurrentes a percibir la prima por jubilación voluntaria regulada en el citado artículo 11 del ARCT.
Interpuestos los correspondientes recursos de casación autonómica contra las sentencias estimatorias, la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV estima los recursos  interpuestos por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, revoca las sentencias de instancia, desestimando los recursos interpuestos y fija la interpretación de los  artículos 19.13  de la Ley 9/2.015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAPV para 2.016 y de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, en el sentido siguiente:
Resulta aplicable la suspensión de eficacia prevista en el artículo 19.13 a la “prima por jubilación a la edad de 59 o 60 años”, del artículo 11 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de la Ertzaintza, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de Enero, y, en consonancia con dicha interpretación.
A decir de la Sección de Casación la prima por jubilación voluntaria que el artículo 11 regulaba en el año 2005 (que tenía por objeto la compensación de la merma económica) desapareció a raíz de la modificación producida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 que contemplaba la reducción de la edad de jubilación para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, siendo aquel precepto adaptado y reformulado para hacer frente a esta nueva situación.
Se suprime de este modo el carácter compensatorio de pensiones de jubilación, para acoger un nuevo sentido incentivador de la jubilación anticipada. El ARCT convierte a la prima por jubilación a los 59 0 60 años en una medida de incentivo económico ajustada a la nueva jubilación anticipada.
Continúa la Sección de Casación significando la irrelevancia del carácter compensador o no de las primas de constante referencia a los efectos de determinar si las mismas quedan afectadas por el mandato de suspensión que vienen imponiendo las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde la Ley 6/2011.
Considera revelador el hecho de que las primas del artículo 11 del ARCT del personal de la Ertzaintza había quedado en suspenso para 2012 por la propia Disposición Adicional del Decreto 4/2012 en directa alusión al mandato de la Ley 6/2011.
Seguidamente, entiende la Sala que la interpretación de la disposición presupuestaria en términos lógicos y finalistas, que dan respuesta a coyunturas económicas problemáticas que justifican medidas legislativas de contención del gasto, avalan la inclusión del citado artículo 11 ARTC en el mandato de suspensión ex lege de “primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica compensatoria de la jubilación voluntaria“.
Se trata de un compendio de figuras que encuentra el común denominador de servir de medidas incentivadoras, de promoción o apoyo a la jubilación anticipada, y que vinculan ciertas ventajas económicas a esa anticipación de la jubilación.
“Es así tan clara la conexión funcional entre ese estímulo económico y la voluntaria jubilación a los 59-60 años que, como se pone de relieve de contrario, nunca se reconoce a los funcionarios que, sin optar por ella, se jubilen forzosamente al cumplir la edad reglamentaria de 65 o más años, siendo contraste que constituye un notorio soporte para alcanzar la conclusión sobre su particular finalidad.”.
Por último, la Sala excluye cualquier posible interpretación “histórica” del repetido artículo 11 del ARCT del personal de la Ertzaintza como una suerte de reconocimiento por su participación en la lucha contra el terrorismo; tesis defendida por los recurrentes en la instancia y asumida como hipótesis por las sentencias recurridas, que descarta el TSJPV “sin que ni por razones de tiempo, ámbito deliberante e índole extranormativa y meramente vocativa de su fundamento, ni, sobre todo, por su notoria falta de concordancia objetiva con la verdadera estructura y condiciones de la medida plasmada, puedan suplantar el sentido de esta última“.
Las sentencias de las que resumidamente se acaba de dar cuenta ponen fin a una indeseable situación de incertidumbre, nociva para la Administración y también para los funcionarios/as afectados/as, y fija una interpretación de los artículos 19.13 de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que integra en su mandato de suspensión a las primas por jubilación de los miembros de la Ertzaintza a los 59 0 60 años.
El recurso de casación autonómica ha cumplido su finalidad nomofiláctica, dotando al sistema de una estimable seguridad y predecibilidad. La actualidad y utilidad de las sentencias es indiscutible pues se hallan pendientes de resolver  un número nada desdeñable de recursos, suspendidos en su tramitación a la espera del pronunciamiento de la Sección de Casación del TSJPV.

 

2018(e)ko abenduaren 12(a), asteazkena

MANIFESTACION DE PROFESORES/PROFESORAS JUBILADOS/AS EL DIA 1 ANTE EL PARLAMENTO VASCO CONVOCADOS POR ADOSTUZ







vitoria- Los integrantes de la asociación de profesores jubilados Adostuz volvió a concentrarse ayer por la mañana frente al Parlamento Vasco para reclamar, una vez más, que la ley de presupuestos elimine la suspensión de la indemnización por jubilación anticipada y se cumpla la proposición no de ley, PNL, aprobada el 3 de mayo de 2018, de cara a recuperar las cantidades que se les detrajeron “vulnerando el convenio que se había firmado”. Esta situación, que afecta a más de 3.000 personas en la CAPV, es considerada por la Portavoz de Adostuz, Luisa Calvo, como “antológica”.
En 2010, el Gobierno Vasco firmó un acuerdo con los sindicatos para rejuvenecer las plantillas, incentivando la jubilación anticipada de un profesorado con casi 40 años de servicio. En 2011, el gobierno de Patxi López impuso recortes en Educación: rebajaron los salarios, restringieron las sustituciones, redujeron las percepciones en bajas médicas y aumentaron las ratios por curso… Pero, además de aplicar todos los recortes generales, suspendieron las indemnizaciones por jubilación anticipada al profesorado de la red pública, mientras la enseñanza privada se mantenía gracias a un sistema de contratos de relevo.
“Al profesorado de la red pública nos discriminaron y colocaron en una situación de inseguridad jurídica. ¿Puede un gobierno incumplir sin cortapisas un convenio firmado con los representantes sindicales y validado por el Parlamento? ¿Puede introducir la suspensión temporal de un derecho reconocido por ley y dejarlo en el limbo de los justos durante siete años y prorrogarlos sine die según el parecer del actual Gobierno Vasco?”, se preguntó la portavoz de los docentes.
nuevo contextoEn un nuevo contexto económico, con las diputaciones recaudando cifras históricas y el ejecutivo autonómico incrementando sus disponibilidades presupuestarias, Calvo denunció que “incluso en la propuesta de Presupuesto para el año 2019 desean retribuir con trienios por antigüedad a los cargos del Gobierno de libre designación, que acceden sin oposiciones, mientras siguen suspendidas las obligaciones con nuestro colectivo”.
Los afectados aseguraron que esas partidas que se les quitaron no se emplearán para mejorar la situación de los parados o la de las personas con pensiones más bajas. “Han anunciado que van a adelantar el pago de la deuda a la banca. La deuda que tienen con nosotros ni siquiera la tienen en cuenta”, censuraron.
Los docentes recordaron que siempre se han mostrado dispuestos a acordar una devolución escalonada, pensando en el interés común. “Todos los partidos se han mostrado a favor de una solución, en diferentes momentos. Actualmente, sólo el PNV se muestra reacio a ello, olvidando que en 2012 votó a favor de nuestra reivindicación y al llegar al gobierno nos dio tres veces su palabra de que lo solucionarían. Obviamente, la incumplieron. El PSE-EE nos dice querer arreglarlo, pero que no puede hacerlo por su pacto de gobierno”, manifestaron.
Adostuz cuenta ya con más de 1.000 docentes jubilados en defensa de sus derechos, y cuentan con el apoyo de los sindicatos de la enseñanza y de la oposición parlamentaria. “El Ararteko y los tribunales nos reconocen el derecho, pero para ello el Parlamento tiene que levantar la suspensión. El Gobierno PNV-PSE, en un abuso de poder, en lugar de obedecer al Parlamento, trata de convertirla de facto en supresión. Además, al profesorado que tiene derecho a jubilarse anticipadamente, le niegan el derecho a reducción de jornada o a la incapacidad laboral. Inducen a jubilarse a los 60 pero luego niegan la indemnización”, explicó Luisa Calvo.
Desde Adostuz reconocen que no todo el profesorado puede jubilarse anticipadamente a los 60, y sus responsables apoyan la reivindicación que plantean los sindicatos para que se reconozca el derecho a todo el profesorado y poder rejuvenecer así las plantillas. “Con nuestra jubilación anticipada hemos dejado más de 3000 puestos para el profesorado joven. Ése fue el acuerdo. Nosotros hemos cumplido, ahora les toca cumplir a los partidos del Gobierno en la tramitación del Presupuesto”, concluyó la portavoz del colectivo de docentes.

COMUNICADO CONJUNTO ADOSTUZ,ELA,UGT,CCOO,STEE-EILAS Y LAB

ADOSTUZEN SINDIKATUEKIN BATERA KOMUNIKATUA   Adostuz - ek, behean sinatzen duten sindikatuekin batera, salatu nahi dit...