2018(e)ko otsailaren 18(a), igandea

VIA JURIDICA O NEGOCIACION



Cuando se emprenden una serie de reclamaciones a la administración, que puede continuar con la utilización de la vía judicial mediante el recurso contencioso administrativo, hay que tener un asesoramiento profesional que contemple las posibilidades,los diferentes procesos que puede tener el procedimiento,sus costes y los diferentes plazos.
Un número importante de profesores/as jubilados/as en los años 2013,2014,2015,2016 y 2017,animados por un colectivo o asociación,asesorada jurídicamente,iniciaron reclamaciones y recursos de alzada de forma indiscriminada e inclusive algunos del año 2014 interpusieron recursos contenciosos administrativos que posteriormente retirarían tras consulta a asesores jurídicos diferentes,con los costes económicos que todo el procedimiento les supuso.
Vamos a realizar una serie de reflexiones,basadas en las orientaciones jurídicas que nos han aportado diferentes abogados/as pero que no tienen valor jurídico sino orientativo y que podeis contrastar antes de tomar ninguna iniciativa

1º-POSIBILIDADES:

La vía judicial tiene resultados imprevisibles pero todos los agentes jurídicos tienen claro el porcentaje de posibilidades de conseguir una reclamación y que cuando hay jurisprudencia sobre un tema las posibilidades son nulas
Al colectivo del 2012 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco les denegaría el derecho a cobrar la indemnización basándose fundamentalmente en que había una ley de presupuestos aprobada dicho año que recogía la suspensión de dicha indemnización.
Dicha resolución es tambien aplicable a las personas jubiladas en 2014,2015,2016 y las que lo hicieron a partir del 4 de Abril del 2017,pues había ley de presupuestos aprobada.
En coherencia con estas circunstancias los sindicatos informaron a sus afiliados/as que no había posibilidades y no iniciaron ninguna reclamación jurídica,según nos han informado.
El año 2013 habría prórroga de presupuestos y en 2017 se aprobarían el 4 de Abril ,es decir se podía argumentar que los jubilados en Enero,Febrero y Marzo de dicho año lo hicieron con prórroga prespuestria

Dos compañeros jubilados en 2013,bajo el argumento fundamental que en dicho año no hubo ley de presupuestos,sino prórroga,presentaron y ganaron un recurso contencioso administrativo que condenaba a la administración a pagarles la indemnización por jubilación voluntaria.
La administración recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,que es la que crea jurisprudencia en la CAV,y esta sala revocó la anterior sentencia,dando la razón a la Administración.El argumento fundamental fué que con la prórroga presupuestaria se mantenía la suspensión.
Eso si dejaba la posibilidad a que dicha sentencia pudiera recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
Por ello es totalmente necesario el asesoramiento objetivo de uno o más asesores jurídicos antes de iniciar ningún procedimiento
2º-PLAZOS:
Hay tener presente que una persona tiene 4 años para iniciar el procedimiento de los recursos ante la Administración y que una vez iniciado tiene que continuarlo con todas las consecuencias o abandonar el mismo.
Por ello es fundamental una información objetiva y global antes de iniciar el procedimiento,no sea que se inicien las reclamaciones sin tener claro los diferentes plazos,las posibilidades y los costes

3º-COSTES:

Tanto la reclamación al Director de Personal como el Recurso de Alzada no necesitan abogado ni procurador para su presentación.
Ahora bien para su redacción muchos compañeros/as han recurrido a asesoramiento judicial que tiene unos costes económicos
La presentación de un contencioso administrativo ante la administración en el juzgado requiere abogado y normalmente procurador,lo cual ya tiene unos costes importantes.
Si la justicia da la razón al compañero/a que presenta el recurso,la Administración va a apelar dicha sentencia ante el T.Superior de Justicia,con lo que el compañero/a va a tener de nuevo que contratar los servicios del abogado/a y procurador/a y dada la jurisprudencia existente va a dar la razón a la administración,siendo posible la condena en costas al compañero/a
Si el reclamante fuera del 2013,a pesar de la jurisprudencia del TSuperior,parece que puede solicitarse a este que no se pronuncie hasta que el T.Supremo dicte sentencia al recurso de casación.
La presentación de un recurso de casación ante el T.Supremo tiene unos costes muy elevados y suele tardar en resolverse más de un año.

4º-AMBITO PERSONAL DE APLICACION DE SENTENCIAS:

La jurisprudencia del país vasco ha establecido que todos los profesores/as jubilados/as desde 2012 a 2017 inclusive no tienen derecho a indemnización por jubilación voluntaria porque en las diferentes leyes de presupuestos aprobadas se contemplaba la suspensión de las indemnizaciones por jubilación voluntaria.
A dos profesores concretos jubilados en 2013 la SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TSJPV les dió la posibilidad de recurrir en casación ante el T.Supremo.
Si el T.Supremo les diera la razón afectaría a ambos compañeros y a aquellos profesores/as jubilados en 2013 que hubieran presentado la demanda en plazo y forma.

CONCLUSION

1º-Cualquier persona del colectivo puede iniciar un proceso de reclamación ante el Gobierno Vasco,pero debe facilitársele toda la información para que pueda tomar una decisión.

2º-Las posibilidades por la vía judicial son muy limitadas por ello se dió prioridad a la via negociadora.

3º-Tal como nos informó el Ararteko y contempla la última sentencia del TSJPV la vía de solución es el levantamiento de la suspensión de las indemnizaciones via legislativa en el Parlamento Vasco 

4º-El fomento y apoyo a la via judicial por parte de alguna asociación,tal como comentó el G.Vasco, puede suponer que éste espere a las sentencias y después se limite a cumplir estrictamente el resultado de las mismas.






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